ESTEMOS ATENTOS A NO INFRINGIR LA LEY
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
En primer lugar se debe diferenciar los vehículos de servicio público y los vehículos diferentes al servicio público. El artículo 12 de la Resolución 2200 de 2006, que entro a regir a partir del 30 de mayo de 2006, prevé bien los casos, es así como para los de servicio diferente al público, establece que: en el evento que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los vehículos diferentes a los de servicio público, sea posterior al 1º de enero de 2007 y anterior a la fecha de programación definida en la Tabla 1 del presente artículo, el certificado continuara vigente hasta la fecha correspondiente definida en la referida Tabla. En el evento caso que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los vehículos diferentes a los de servicio público, sea posterior al 1º de enero de 2007 y posterior a la fecha de programación definida en la Tabla 1 del presente artículo, la vigencia del certificado será la fecha correspondiente definida en la mencionada Tabla. En cuanto a los de servicio público el mismo artículo dispone: se efectuarán a más tardar en la fecha de vencimiento del respectivo Certificado de Evaluación de Gases expedido de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En todo caso, el actual certificado de revisiones técnico mecánica expedido con antelación a la vigencia de la presente resolución, su vigencia será la del Certificado de Evaluación de Gases referido.
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
La resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina: los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminante de que trata la presente resolución.
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